Estatuto y reglamento interno

La Academia Nacional de Bellas Artes, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional el 1 de julio de 1936, de acuerdo con el Decreto Nro. 4362 del Poder Ejecutivo Nacional del 30 de noviembre de 1955, ha sido autorizada para funcionar con carácter de persona jurídica por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 11.636 del 25 de septiembre de 1957.

Art. 1.- La Asociación civil denominada Academia Nacional de Bellas Artes, con personería jurídica otorgada por decreto Nº 11.636 del 25 de septiembre de 1957, está constituida por los señores académicos designados antes de ahora, y por los que se designen en el futuro de acuerdo con lo establecido en estos estatutos. Tiene por fin contribuir al desarrollo de las bellas artes en todas sus ramas: artes visuales, música, arquitectura y urbanismo, historia y crítica de arte, y acción cultural; realizar estudios e investigaciones divulgando sus resultados; promover la conservación y el acrecentamiento de los bienes, de propiedad pública o privada, que forman el patrimonio artístico de la comunidad; formular planes de acción cultural; asesorar al Gobierno de la Nación y a los de las provincias y municipalidades, y a otras instituciones culturales públicas o privadas; proponer proyectos de leyes y reglamentaciones; y apoyar toda manifestación relacionada con sus actividades específicas.

Art. 2.- El domicilio legal de la Academia estará en la ciudad de Buenos Aires. Su patrimonio estará constituido por los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro por compra, herencia, legado o donación o por cualquier otro título, así como por las rentas que sus bienes produzcan, y por toda otra entrada lícita vinculada con los propósitos que persigue.

Art. 3.- La Academia estará integrada por treinta y cinco académicos de número que se hayan distinguido en las distintas especialidades de las artes a que se refiere la enumeración del art. 1 y ocuparán el sitial correspondiente. Los académicos de número deberán ser argentinos nativos, o por opción, o naturalizados, o extranjeros que hayan permanecido en el país durante más de diez años con la intención declarada de radicarse definitivamente en él.

Art. 4.- El Académico de Número podrá por causa mayor, salud o haber alcanzado los 80 años de edad, solicitar ser promovido a la categoría de Académico Emérito. El sitial quedará vacante.

Art. 5.- A la misma categoría de Académico Emérito podrá ser promovido el académico de número que, por causa de fuerza mayor, tenga un impedimento permanente para cumplir con sus funciones. La promoción será decidida a propuesta de la Mesa Directiva en reunión plenaria por el voto positivo de al menos dos tercios de los académicos de número que se encuentren presentes.

Art. 6.- La Academia podrá designar académicos delegados que la representen en cualquier punto de la República, fuera de la ciudad de Buenos Aires. Los académicos delegados deberán reunir las mismas calidades requeridas para la designación de los académicos de número.

Art. 7.- Podrá también designar académicos correspondientes en el exterior a argentinos radicados definitivamente en el país de que se trate o a personalidades extranjeras que se hayan interesado por los problemas de la cultura argentina o tengan la intención manifiesta de hacerlo.

Art. 8.- Los académicos de número, delegados y correspondientes serán designados en una sesión ordinaria mensual de la Academia en cuyo orden del día haya sido incluido el punto respectivo. Las designaciones se harán por el voto positivo de al menos dos tercios de los académicos de número que se encuentren presentes.

Art. 9.- La Academia tendrá un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un prosecretario de actas, un tesorero y un protesorero que formarán la Mesa Directiva. Durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelectos una vez en forma consecutiva, o nuevamente en el mismo cargo, pero sólo después de transcurrido un período igual al de su desempeño. A la terminación de sus funciones podrán ser elegidos libremente en cualquier otro cargo de la Mesa Directiva.

Art. 10.- La elección de los miembros de la Mesa Directiva será hecha en una sesión especial de la Academia convocada al efecto al término de cada período de tres años, que se efectuará en el curso del mes de octubre correspondiente, comenzando el mandato a partir del día 1º de enero del año siguiente.

Art. 11.- La sesión plenaria especial a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse con la presencia mínima de la mitad más uno de los académicos de número. La elección de todos y cada uno de los miembros de la Mesa Directiva deberá ser hecha por el voto de la mitad más uno de los académicos en ejercicio que se encuentren presentes en la sesión especial. En el caso de que en dos votaciones sucesivas no se logre esta mayoría, la elección deberá ser hecha entre los dos académicos que hayan obtenido mayor cantidad de votos en la segunda votación. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. La sesión especial deberá desarrollarse en una sola jornada, sin interrupción.

Art. 12.- A los efectos de la sesión especial a la que refiere el Artículo 9º se considerará que no están en ejercicio los académicos de número que hayan faltado sin aviso a las tres reuniones consecutivas anteriores a dicha sesión. Todo académico de número que no estuviere en ejercicio recuperará esa condición asistiendo a tres consecutivas de las reuniones plenarias previstas en el artículo 20, sin que pueda computársele su asistencia a la sesión especial para tales efectos.

Art. 13.- El cargo de académico es un título honorífico y vitalicio. Los académicos no pueden ser suspendidos ni separados de sus funciones, salvo en circunstancias excepcionales que afecten a su buen nombre y honor y al buen nombre y honor de la Academia. La separación de un académico sólo podrá ser resuelta por el voto unánime de los académicos de número en ejercicio, convocados especialmente al efecto y previa audiencia del afectado, a quien se le garantizará el derecho de defensa.

Art. 14.- Después de diez (10) plenarios ordinarios consecutivos de inasistencia sin que mediara pedido de licencia por causa justificada, todo académico de número podrá ser cambiado a la categoría de emérito, previa comunicación escrita de la Mesa Directiva. El cambio será resuelto en sesión plenaria ordinaria, a propuesta de la Mesa Directiva. El sitial quedará vacante. El período máximo de licencia a otorgarse será de un año calendario de duración, según las condiciones que establezca el reglamento interno.

Art. 15.- El presidente representará a la Academia en todos sus actos jurídicos y actividades públicas. Tendrá voz y voto en sus deliberaciones, y doble voto en caso de empate, menos cuando se trate de votaciones que importen la elección de académicos de número, delegados o correspondientes.

Art. 16.- A falta del presidente ejercerá la presidencia el vicepresidente, y a falta del presidente y del vicepresidente, ejercerá la presidencia provisionalmente el secretario general y, en su defecto, el académico más antiguo, prefiriéndose entre los de mayor antigüedad, el de mayor edad.

Art. 17.- El reglamento interno que dictará la Academia establecerá la forma y oportunidades en que el vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia temporaria, por enfermedad o por cualquier otra causa. Cuando la ausencia sea definitiva por renuncia, impedimento insalvable, o fallecimiento del presidente, el vicepresidente lo reemplazará hasta el final del período para el cual fue nombrado. Cuando el secretario general o el académico más antiguo deban asumir la presidencia, según lo previsto en el artículo anterior, lo harán al solo objeto de convocar a elecciones para cubrir los cargos vacantes hasta la terminación del período correspondiente.

Art. 18.- Sin perjuicio de los reemplazos naturales, presidente por vicepresidente, secretario general por prosecretario de actas, tesorero por protesorero, toda vacante definitiva que se produzca en la Mesa Directiva con una anterioridad mayor a los últimos seis (6) meses de la gestión, será llenada hasta la terminación del período por elección del reemplazante en una sesión especial convocada al efecto y en las demás condiciones establecidas en el artículo 10.

Art. 19.- Los ex presidentes de la Academia serán miembros natos de la Mesa Directiva con voz y voto cuando concurran voluntariamente a sus reuniones.

Art. 20.- La Academia se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes calendario desde el 1º de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año y, extraordinariamente, cuando la convoque la Mesa Directiva o lo pidan por escrito cinco académicos de número como mínimo. En este último caso la convocatoria no podrá demorarse más de ocho días hábiles. Las citaciones se efectuarán por circulares enviadas al domicilio de los académicos con cinco días de anticipación.

Art. 21.- Fuera de los casos determinados por este estatuto en que se establece un quorum especial, la Academia podrá sesionar con los académicos en ejercicio que concurran, citados al efecto, pero sólo podrá tomar decisiones con el voto de la mitad más uno de los miembros en ejercicio.

Art. 22.- La Academia sólo podrá tratar en sus sesiones los asuntos comprendidos en el orden del día, salvo que dos tercios de los académicos presentes decidan tratar casos urgentes.

Art. 23.- El reglamento interno fijará el número de comisiones en que se dividirá el trabajo de la Academia así como su denominación y funciones. En la primera reunión del año que cada comisión realice procederá a elegir a uno de sus integrantes como secretario para que convoque a la comisión y presida sus deliberaciones durante el año calendario correspondiente, con voz y doble voto en caso de empate en todas sus decisiones.

Art. 24.- En la primera sesión ordinaria de cada año que realice la Academia, durante el mes de marzo, se considerará la Memoria, el Balance y el Inventario correspondientes al ejercicio del año inmediatamente anterior, que deberán ser aprobados por la mitad más uno de los académicos de número concurrentes a la sesión respectiva.

Art. 25.- La Academia podrá disponer libremente a su solo arbitrio de los fondos y recursos de todo origen con que cuente, de acuerdo con el cálculo de gastos y recursos que formule la Mesa Directiva. El cálculo de gastos y recursos podrá modificarse todas las veces que la Mesa Directiva lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines, dando cuenta al plenario de la Academia en la primera sesión siguiente que realice.

Art. 26.- Este estatuto podrá ser reformado por decisión de la Academia adoptada en una sesión especial convocada al efecto con el quorum y la mayoría establecidos en el art. 11°.

Art. 27.- Dentro del término de noventa días hábiles consecutivos a la fecha de aprobación del presente estatuto, la Academia introducirá en el reglamento interno las disposiciones que sean necesarias para su debido cumplimiento.

 

  • Aprobado por la Inspección General de Justicia con fecha 4 de diciembre de 1989. (Expediente C 1596/3425/359.421). Resolución Nº 000986.
  • Modificación aprobada por la Inspección General de Justicia con fecha 19 de abril de 1996. (Expediente C.359421/3425). Resolución Nº 000360
  • Modificación aprobada por la Inspección General de Justicia con fecha 30 de julio de 2007. (Expediente C 359421/3425/59802). Resolución Nº 000560
  • Modificación aprobada por la Inspección General de Justicia con fecha 16 de enero de 2018. (Expediente C 359421/7766304). Resolución Nº 000097
  • Modificación aprobada por la Inspección General de Justicia con fecha 29 de agosto de 2018. (Resolución Nº 0001803)
  • Modificación aprobada en plenario especial del 17 de junio de 2021. Pendiente de aprobación de la Inspección General de Justicia.
  • Modificación aprobada por la Inspección General de Justicia con fecha 7 de julio de 2022. (Expediente No 359421/9360983). Resolución No 0000775.

 

Reglamento Interno

De la Mesa Directiva

Art. 1.- La Mesa Directiva estará integrada y funcionará de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 19 de los estatutos.

Art. 2.- En el caso previsto en el artículo 17 la sesión plenaria especial de la Academia para llenar la vacante producida deberá realizarse dentro del plazo de sesenta días hábiles a partir del día en que se haya producido la vacante.

Art. 3.- La Mesa Directiva se reunirá al menos una vez por mes desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre de cada año, con los miembros que concurran. En la primera reunión que realice cada año, fijará el calendario anual de reuniones, quedando de hecho notificados y citados todos sus miembros. El calendario podrá ser modificado ocasionalmente por decisión del Presidente. En tal caso los señores miembros de la Mesa Directiva deberán ser citados especialmente.

Art. 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente podrá citar a la Mesa Directiva a reunirse cuando lo estime conveniente.

Art. 5.- Las resoluciones de la Mesa Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los señores miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en todos los casos de empate.

 

Del Presidente y del Vicepresidente

Art. 6.- El Presidente ejercerá sus funciones en la forma prevista en el artículo 15, con todas las facultades que los estatutos le confieren.

Art. 7.- En caso de ausencia o impedimento temporarios del Presidente, sea cual fuera la causa, ejercerá sus funciones el Vice Presidente, y en caso de ausencia o impedimento de éste, el Secretario, sin que sea necesario acreditar ante terceros en cada caso la delegación efectuada. Si la ausencia fuera mayor de treinta días hábiles el Presidente deberá solicitar licencia a la Academia reunida en Sesión Plenaria.

 

Del Secretario General

Art. 8.- Colaborará con el Presidente en todos los asuntos que interesen a la Academia.

Art. 9.- Ejercerá la presidencia provisional de la Academia en los casos previstos en los artículos 16 y 17 de los estatutos.

 

Del Prosecretario de Actas

Art. 10.- Reemplazará al Secretario General en caso de ausencia o impedimento temporario de éste.

Art. 11.- Redactará las actas de las sesiones plenarias de la Academia.

 

Del Tesorero

Art. 12.- Tendrá a su cargo las tareas que corresponden a las actividades económicas y financieras de la Academia, y las gestiones administrativas.

Art. 13.- Durante el mes de marzo de cada año presentará a la Mesa Directiva el proyecto de cálculo de gastos y recursos para el año en curso. Toda vez que lo estime conveniente, durante el transcurso del ejercicio, propondrá las modificaciones que correspondan.

Art. 14.- En el mes de diciembre de cada año presentará a la Mesa Directiva el proyecto de Balance General de la Academia y rendiciones de cuentas administrativas.

 

Del ProTesorero

Art. 15.- Reemplazará al Tesorero en caso de ausencia temporaria de aquel, sea cual fuere la causa, quedando desde ya habilitado para ejercer las funciones respectivas.

 

De la firma de actos e instrumentos jurídicos

Art. 16.- El Presidente ejerce la representación legal de la Academia de conformidad con el artículo 15 del estatuto y firma con el Secretario General o con el Pro Secretario de actas en caso de ausencia de aquel, la Memoria Anual. El Plenario podrá resolver, al autorizar actos de disposición o administración extraordinaria, que otro miembro de la Mesa Directiva suscriba conjuntamente con el Presidente las escrituras correspondientes.

Art. 17.- Los cheques, órdenes de pago y documentos bancarios serán firmados por dos cualesquiera, indistintamente, de los miembros de la Mesa Directiva.

Art. 18.- Las rendiciones de cuentas y balances anuales serán firmados por todos los miembros de la Mesa Directiva.

 

De las sesiones plenarias

Art. 19.- Se llevarán a cabo en las condiciones y en la forma establecidas en los estatutos. El Pro Secretario de Actas redactará las actas de las sesiones que se transcribirán en el libro respectivo una vez aprobadas por la Academia en la sesión plenaria siguiente.

Art. 20.- En caso de ausencia del Pro Secretario de Actas, sea cual fuere la causa, la Academia designará Pro Secretario de Actas ad hoc a uno cualquiera de los Académicos presentes.

 

De las comisiones académicas

Art. 21.- Las tareas de la Academia se desarrollarán en las siguientes comisiones: 1) Artes Visuales (cinematografía, dibujo, escultura, fotografía, grabado, pintura, textil y otros soportes); 2) Arquitectura, Diseño y Urbanismo; 3) Música; 4) Historia y Crítica del Arte; 5) Archivo, Biblioteca, Investigación y Documentación del Patrimonio Artístico; 6) Publicaciones y Conferencias; 7) Interpretación y Reglamento; 8) Acción Cultural; 9) Recursos Financieros. A su solicitud, los señores Académicos podrán formar parte de una o más comisiones.

Art. 22.- La Mesa Directiva podrá crear otras comisiones transitorias o permanentes, dando cuenta al Plenario de la Academia en la primera reunión siguiente que realice.

Art. 23.- Todas y cada una de las comisiones permanentes se reunirán, por separado, durante el mes de marzo de cada año, para elegir al Secretario de la comisión, que deberá ser académico de número, presidirá sus reuniones y tendrá doble voto en los casos de empate.

 

De los nuevos Académicos

Art. 24.- La designación de nuevos Académicos, de Número, Delegados y Correspondientes, se hará en la forma y condiciones establecidas en el estatuto. Todo Académico tiene el derecho de proponer candidatos en las disciplinas que determina el Estatuto. El procedimiento a seguir será el siguiente: el Académico proponente efectuará su propuesta ante la Mesa Directiva, munida del curriculum vitae del candidato, avalada por 4 (cuatro) firmas de Académicos de Número. La Mesa Directiva sin otro recaudo la girará a dictamen de la comisión que corresponda, o, si fuese necesario, a una comisión designada al efecto. Dentro del mes siguiente dicha comisión someterá su dictamen al Plenario en cuyo orden del día haya sido incluido el tema. Se votará en el Plenario si se da por aceptada, requiriéndose el voto de al menos dos tercios de los Académicos presentes para su aceptación. La propuesta deberá ser considerada en la próxima sesión plenaria con el quorum de la mitad más uno de los Académicos en ejercicio. El candidato será designado si obtiene el voto de al menos dos tercios de los Académicos presentes.

Art. 25.- En todos los casos de designación de nuevos Académicos sean de Número, Delegados o Correspondientes, las presentaciones respectivas deberán ser consideradas por la Academia en una sesión Plenaria y resueltas en la sesión Plenaria siguiente.

 

De la asistencia

Art. 26.- A los efectos de lo dispuesto por los artículos 12° y 14° del Estatuto, sólo serán consideradas para su justificación por la Mesa Directiva las inasistencias avisadas a la misma mediante telegrama, correo electrónico, mensaje de texto u otro medio análogo que permita su registro gráfico, recibidas hasta el día inmediatamente anterior al de la sesión ordinaria o especial de que se trate.

Art. 27.- Los avisos recibidos por cualquier medio en el mismo día de la sesión ordinaria o especial de que se trate sólo serán considerados para su justificación en caso de manifiesta causa de fuerza mayor.

Art. 28.- Serán consideradas justificadas por motivos de salud sin certificación médica, hasta tres inasistencias a plenarios ordinarios consecutivos. Transcurrido ese lapso y de no hacerse presente el cuarto plenario, la Mesa Directiva considerará que a partir de la primera de las inasistencias consecutivas incurridas es de aplicación lo dispuesto por el artículo 14° del Estatuto.

Art. 29.- El período máximo de licencia a otorgar por la Mesa Directiva con comunicación al plenario ordinario siguiente será de un año calendario de duración, debiendo el interesado exponer en su solicitud las razones que avalan su pedido.

Art. 30.- Las solicitudes de prórrogas de la licencia a que hace mención el artículo anterior serán incluidas en el orden del día de la sesión plenaria ordinaria siguiente al pedido y resueltas por mayoría simple de votos de los Académicos de Número presentes en la misma.

 

De los Académicos Delegados

Art. 31.- Los Académicos Delegados que por razones de cambio de domicilio u otra causa mayor, no puedan o no deseen continuar representando a la Academia en aquellos puntos para los que fueron designados, podrán solicitar ser dispensados de sus responsabilidades, pasando a revistar como Académicos Delegados Honorarios.

Art. 32.- En caso de darse los supuestos de cambio de domicilio u otra causa mayor a que refiere el artículo 31° y no mediara solicitud de dispensa por parte del Académico Delegado, el mismo podrá ser cambiado a la situación de honorario, previa comunicación escrita de la Mesa Directiva.

Art. 33.- La dispensa y cambio en la situación a que refieren los artículos 31° y 32° serán aprobados a propuesta de la Mesa Directiva en reunión plenaria en cuyo orden del día haya  sido incluido el punto respectivo con el voto positivo de al menos la mitad más uno de los Académicos de Número que se encuentren presentes.

De la modificación del reglamento

Art. 34.- Este reglamento podrá ser modificado por decisión de la Academia adoptada en una sesión Plenaria convocada especialmente al efecto. La propuesta de modificación deberá ser formulada por cinco señores Académicos como mínimo.

 

  • Aprobado en sesión plenaria de la Academia el día 19 de abril de 1990 (Acta Nº 480)

  • Modificación aprobada en sesión Plenaria de la Academia el día 19 de octubre de 1995 (Acta Nº 542)

  • Modificación aprobada en sesión Plenaria de la Academia el 20 de julio de 2000 (Acta Nº 590)

  • Modificación aprobada en sesión Plenaria de la Academia el 19 de octubre de 2006 (Acta Nº 657)

  • Modificación aprobada en sesión Plenaria de la Academia el 15 de diciembre de 2011 (Acta Nº 712)

  • Modificación aprobada en sesión Plenaria de la Academia el 19 de abril de 2012 (Acta Nº 714)

  • Modificación aprobada en sesión Plenaria de la Academia el 17 de julio de 2014 (Acta Nº 740)

  • Modificación aprobada en sesión Plenaria de la Academia el 20 de abril de 2017 (Acta Nº 772)

  • Modificación aprobada en sesión Plenaria de la Academia el 19 de abril de 2018 (Acta Nº 785)

  • Modificación aprobada en sesión Plenaria de la Academia el 25 de abril de 2019 (Acta Nº 799)

  • Modificación aprobada en sesión Plenaria de la Academia el 21 de noviembre de 2019 (Acta Nº 807)

  • Modificación aprobada en sesión Plenaria de la Academia el 21 de septiembre de 2023 (Acta Nº 846)

 

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